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Ventas Mercado Local - Exención 3.5%
Buenos días,
Si una compañia bajo el régimen de Zona Franca, realiza una venta al mercado local, pero, la mercancia será posteriormente exportada por el cliente, está obligada igualmente al pago del 3.5% del impuesto sobre la renta, sobre esa venta?
Existe algún marco legal que exenta el pago del 3.5% sobre las ventas al mercado local en estos casos? Un régimen suspensivo?
Gracias de antemano por la atención.
Saludos,
Manuel Nunes
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
485 Mensajes
hace 7 meses
Buenas tardes, Manuel. ¡Gracias por contactarnos!
La tasa que deben pagar las zonas francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Manuel Nunes
3 Mensajes
hace 7 meses
Gracias por la información!
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