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viernes, 8 de noviembre de 2024 14:27

Cerrado

VENTAS GRAVADAS Y EXENTAS POR VERIFONE

Una empresa que tenga ventas gravadas y exentas, pero en las ventas por verifone esta grava el total de las ventas, que tratamiento debo de darle al ITBIS en el IT1 si no todas las ventas son gravadas?

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, corresponde realizar la retención del 2% en base al monto total facturado, por lo que, en caso de que una factura tenga artículos gravados y exentos, corresponde retener en base al monto total facturado el porcentaje correspondiente.

 

Base legal: Norma 06-23 art. 4.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

7 Mensajes

Gracias por su respuesta, pero aún sigo con la inquietud. 

Entiendo la retención del 2% del total de la venta, pero adicional a esto, tengo reporte de terceros por venta con tarjeta gravada al 100%, pero esa no es la realizada, ya que vendo gravado y exento, entonces mi pregunta es,  tengo que pagar el 100% del ITBIS a la DGII o puedo desglosar la venta en la presentación del IT1, para solo pagar por las ventas gravadas?,

pero tendré una inconsistencia con las ventas de tarjetas.

Que puedo hacer en este caso?

7 Mensajes

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

racias por su respuesta, pero aún sigo con la inquietud. 

Entiendo la retención del 2% del total de la venta, pero adicional a esto, tengo reporte de terceros por venta con tarjeta gravada al 100%, pero esa no es la realizada, ya que vendo gravado y exento, entonces mi pregunta es,  tengo que pagar el 100% del ITBIS a la DGII o puedo desglosar la venta en la presentación del IT1, para solo pagar por las ventas gravadas?,

pero tendré una inconsistencia con las ventas de tarjetas.

Que puedo hacer en este caso?

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el 2% de retención la compañía de adquirencia es por motivo del uso de sus servicios, en el caso de las ventas exentas y gravadas, corresponde transparentarse en el IT-1 en la casilla 2 hasta las 8.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.