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martes, 19 de marzo de 2024

Cerrado

Ventas Exentas de ITBIS

Según los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias, los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, etc., no están gravados con el ITBIS. Entonces, dónde pongo estos ingresos en el IT-1? En cuál casilla? Si en el apartado A de operaciones no gravadas solo están estas opciones: Ingresos por exportaciones bienes, por exportaciones de servicios, por venta de bienes exentos, por bienes o servicios exentos por destino, por construcció, comisiones y bienes y servicios exentos de acuerdo a los art 343 y 344. No veo que encaje en ninguna de estas casillas, dónde iría?

 

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Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que quienes se dediquen a comercializar única y exclusivamente bienes exentos del ITBIS, no son contribuyentes de este impuesto; por lo tanto, no tienen la obligación de presentar la declaración jurada de IT-1, salvo que actúen como agentes de retención. En este caso, sí les corresponde presentar dicha declaración con las retenciones realizadas.

 

Con base en lo anterior, la Declaración IT-1 no contempla una casilla u apartado dedicado a registrar las operaciones no sujetas al referido impuesto.

 

Base Legal: Reglamento 293-11 Art. 4, Art. 5 párrafo 1.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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La empresa presta servicios gravados y exentos. Esos que están exentos no se ponen?

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que las operaciones no sujetas al impuesto especificadas en el Art. 4 del Reglamento 293-11 no se colocan en la Declaración IT-1.

Nota: Los ingresos exentos según el Art. 343 y 344 poseen un tratamiento distinto a los ingresos no sujetos al impuesto en virtud del Reglamento 293-11 Art. 4.

 

Si requiere mayores detalles, le recomendamos comunicarse o dirigirse a la Sección de Fiscalización de la Administración Local a la cual corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes respecto al tratamiento fiscal aplicable a las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado, remisión y cálculos propios de los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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(Editado)

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De acuerdo, gracias!

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hace 1 año

Al no colocarlas, me da error diciendo lo siguiente: La sumatoria de las casillas 11+12+13+14+15 debe ser igual al valor de la casilla 10