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martes, 19 de marzo de 2024 22:09

Cerrado

Ventas Exentas de ITBIS

Según los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11, las transferencias de derechos de autor, propiedad industrial, permisos, licencias, los productos digitales consistentes en registro de dominio, arrendamiento de espacios en servidores fuera de la Rep. Dom., archivos, correos, cuentas de correos, certificados ssl, etc., no están gravados con el ITBIS. Entonces, dónde pongo estos ingresos en el IT-1? En cuál casilla? Si en el apartado A de operaciones no gravadas solo están estas opciones: Ingresos por exportaciones bienes, por exportaciones de servicios, por venta de bienes exentos, por bienes o servicios exentos por destino, por construcció, comisiones y bienes y servicios exentos de acuerdo a los art 343 y 344. No veo que encaje en ninguna de estas casillas, dónde iría?

 

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que quienes se dediquen a comercializar única y exclusivamente bienes exentos del ITBIS, no son contribuyentes de este impuesto; por lo tanto, no tienen la obligación de presentar la declaración jurada de IT-1, salvo que actúen como agentes de retención. En este caso, sí les corresponde presentar dicha declaración con las retenciones realizadas.

 

Con base en lo anterior, la Declaración IT-1 no contempla una casilla u apartado dedicado a registrar las operaciones no sujetas al referido impuesto.

 

Base Legal: Reglamento 293-11 Art. 4, Art. 5 párrafo 1.

 

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Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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hace 1 año

Al no colocarlas, me da error diciendo lo siguiente: La sumatoria de las casillas 11+12+13+14+15 debe ser igual al valor de la casilla 10

9 Mensajes

Se deben quitar del 607?

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

Los ingresos provenientes de operaciones no sujetas al impuesto se colocan en el Anexo A, específicamente en la casilla "Otras Operaciones Negativas" a fines de que no sean considerados como parte de la base imponible del impuesto, conforme a lo establecido en el Art. 4 del Decreto 293-11. 

 

En ese sentido, reiteramos que estos ingresos no se colocan en la Declaración principal, solo se colocaran en el Anexo A, a los fines indicados anteriormente.

 

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