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Ventas de servicios a empresa extranjera no residente
Saludos, la venta de servicios de coordinacion eventos, publicidad, relaciones pública a empresa extranjera que desarrolla esta activida en RD, que NCF debe emitirse y que impuesto aplica. La empresa es no residente en RD esta utilizando el país como CD
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Altagracia. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, todas las operaciones que generen gastos o representan ingresos para todas las empresas o entidades no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales del tipo requerido por el cliente, por consiguiente, cuando preste servicios a empresas extranjeras deberá emitir un Número de Comprobante Fiscal de Consumo (NCF del Tipo B02) de conformidad con lo establecido e el Art. 10 de la Norma 05-19 sobre Comprobantes Fiscales.
En ese mismo orden, le hacemos constar que los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean consumidos y prestados exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídicas no domiciliadas ni residentes en la República Dominicana, de conformidad con lo establecido en el Literal j) del Artículo 14 del Decreto Núm. 293-11.
Asimismo, le indicamos que el concepto de “consumo” de un servicio, se entiende que se ha producido en el momento de la prestación de este, en el presente caso, en el instante en que se efectúa la entrega de la información.
Con relación al Impuesto sobre la Renta (ISR), los agentes de retención son aquellos que efectúen pagos cuando recibe un servicio de un tercero y en este escenario usted es quien prestará el servicio, por tanto, no debe efectuar retención de este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Sunilda Pichardo
162 Mensajes
hace 2 años
Buen día Altagracia,
Debe emitir un NCF B17 de pago al exterior, con una retención de 27% de ISR
Enviar el gasto en el 606, sin la retención,.
Reportar la retención en el IR17
Enviar el formato 609 con la información del NCF B17
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