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viernes, 7 de octubre de 2022 20:50

Cerrado

Ventas de desperdicios al mercado Local - Zona Franca

Buenas tardes,

En la perspectiva de vendedor, me gustaría obtener información del contexto tributário de venta de desperdicios de una compañia de Zona Franca Industrial al mercado local, com respecto a:

  • Comprobante fiscal a utilizar?
  • Impuesto a debitar al comprador?
  • Impuesto a soportar por el vendedor (Aplica el impuesto del 3.5% sobre este tipo de venta)?

Gracias. Saludos

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Manuel. Gracias por contactarnos.

 

Considerando que la transferencia de desperdicios al mercado local representa un beneficio para la organización, le informamos que:

  1. Todas las operaciones que generen gastos o ingresos para todas las empresas o entidades no importando el monto deben estar soportadas con los Números de Comprobantes Fiscales del tipo que le requiera su cliente.
  2. La venta de bienes (desperdicios) entre Personas Jurídicas no se encuentra sujeta a la retención del ITBIS y en cuanto a las Personas Físicas estas no son consideradas Agentes de Retención.
  3. Como Zona Franca Industrial debe presentar la declaración (RZF-01) toda vez que transfiera bienes o servicios al mercado local y pagar el 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.