jueves, 7 de febrero de 2019 12:01

Cerrado

Ventas de despercio o sobrante de material al mercado local zona franca. Deben tener ITBIS y a la vez presentarse en el RZF .

Me gustaría saber el tratamiento para la venta de despercio desde Zona Franca al mercado local Rep. Dom. Cómo debe presentarse y cuáles impuestos debe pagar.

Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, las empresas de Zonas Francas acogidas a la Ley 8-90 deben facturar al mercado local de la siguiente manera:
 
• En la venta de bienes: deben facturar  con comprobantes fiscales  (del tipo requerido por el cliente), sin incluir el ITBIS, ya que corresponde al comprador  liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.
• En la prestación de servicios: deben facturar  con comprobantes fiscales  (del tipo requerido por el cliente), transparentando el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

Para información respecto a la declaración de dichas ventas, le recomendamos consultar con el área de Fiscalización Interna de su Administración Local, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto llenado y los cálculos que poseen los formularios y declaraciones juradas.

Importante: Para conocer a cuál administración local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Debe hacer el mismo procedimiento como si estuviera vendiendo algún bien normal en el mercado local, recuerde que por si activad de ZF sea lo que venda debes incluir el ITBIS y declarar el formulario RZF. 

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Gracias. 
Ojala un contacto confirme esta información.