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viernes, 21 de febrero de 2025 20:22

Cerrado

Ventas de Bien Inmueble de Zona Franca al mercado local

Quisieramos confirmar si una empresa de zona franca transfieran bienes o servicios al mercado local, en este caso un bien inmueble "Terreno", debe realizar la declaracion RZF-01 y pagar el impuesto correspondiente al 3.5%?

Solución oficial

Buenos días, Maireni. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, la tasa que deben pagar las empresas de Zonas Francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de la siguiente manera:

Zonas Francas de Exportación (Industrial y de Servicios): un 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Importante:

  • Esta tasa se aplica sobre las ventas brutas realizadas en el mercado local en el caso de las Zonas Francas de Exportación.
  • Se entiende por “Ventas en el Mercado Local” a la transferencia, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.
  • Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. Asimismo, cuentan con las exenciones indicadas en el ID97.
  • Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas (RZF-01), Por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa.

Zonas Francas Comerciales acogidas a la Ley 4315: un 5% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Importante:

  • Esta tasa se aplica sobre la base de las ventas totales reportadas por la entidad en los casos de Zonas Francas Comerciales.
  • Se entiende por “Ventas Totales” al total de las transferencias, cesiones, transmisión de derechos, permutas o entrega de bienes realizados por la Zona Franca Comercial en un periodo determinado.
  • Las zonas francas de exportación deben pagar este impuesto a partir del 13 de noviembre de 2012, fecha de publicación de la Ley 253-12. En cambio, las zonas francas comerciales poseen dicha obligación con la promulgación del Decreto 977-02. 
  • Las zonas francas comerciales únicamente disponen de tratamiento especial (exención) aplicable sobre las mercancías que se introduzcan en tal zona franca para su comercialización, no así sobre los bienes o servicios que la misma requiera para operar.
  • Este impuesto se liquida en el Formulario de Declaración Jurada y/o Pago del Impuesto sobre Ventas de Zonas Francas Comerciales (RZC-01), por lo que, además de este deberá presentar la declaración IR-2 de manera informativa indicando el monto total de ingresos generados durante el ejercicio fiscal de que se trate.

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