Buenas tardes, Rosalia. Los servicios funerarios (incluyendo el suministro de ataúdes) se encuentran exentos de ITBIS. Numeral 6, Literal K, Artículo 14 del Reglamento 293-11.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Aclarando, No me refiero a servicios funerarios, es solo a la venta de Ataúdes Ya que al igual que ustedes entendía que son exentos, pero todas las funeraria a las cuales llamo para comprar y vender me dicen que tienen que sumarle el 18% de Itbis.
Solución oficial
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hace 5 años
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ROSALIA
3 Mensajes
hace 5 años
Ya que al igual que ustedes entendía que son exentos, pero todas las funeraria
a las cuales llamo para comprar y vender me dicen que tienen que sumarle el
18% de Itbis.
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