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miércoles, 21 de abril de 2021 18:42

Cerrado

Ventas a crédito

Cuando se emite una factura de crédito fiscal, de una venta a crédito, cuando se debe realizar el pago del itbis: cuando se emite la factura o cuando el cliente realiza el pago?

Solución aceptada

Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes. Gracias por escribirnos.

 

La obligación tributaria de presentar y pagar el ITBIS en la transferencia de bienes nace en el momento que se emita el documento que ampare la transferencia o desde que se entregue o retire el bien, lo que suceda primero.

 

En la prestación y locación de servicios, la obligación nace desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 7, literal a; Ley 11-92, art. 338.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle.

910 Mensajes

hace 4 años

Buenas tardes, lo correcto es cuando se emite la factura de la venta a crédito. Solo cuando se emiten facuras con servicios gravados se considera aplicar la retención del mismo con el pago. Pero también debe de pagar el ITBIS desee que se genera el hecho.

Mi pregunta es como voy a pagar si no he hecho la retención?

2.2K Mensajes

Buenas tardes. Gracias por escribirnos.

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera:

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Importante:

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv  

Es un placer servirle.