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Ventas a crédito con descuento
Cual es la forma correcta de presentar en 607 e IT-1 los ingresos por ventas a crédito con descuento?
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Cual es la forma correcta de presentar en 607 e IT-1 los ingresos por ventas a crédito con descuento?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Dania. Gracias por contactarnos.
Debe utilizar a casilla “Otras Operaciones Positivas” se debe utilizar para declarar aquellas operaciones que impliquen transferencia de bienes o prestación de servicios, que por su naturaleza no requieren la emisión de comprobantes fiscales. Adicionalmente, esta casilla debe ser utilizada cuando existan notas de crédito con más de treinta (30) días de emitidas y éstas afecten las operaciones del periodo. También se utiliza para reportar el valor de aquellas notas de crédito que superan el total de las operaciones del periodo o cuando el origen de estas sea por operaciones exentas, con el objeto de neutralizar su efecto negativo en operaciones donde se ha cobrado el ITBIS.
Ejemplos:
· Cuando el contribuyente ofrece promociones, descuentos, muestras, degustaciones y otros conceptos similares, en la declaración del ITBIS debe ser reportado el costo de adquisición o producción de esos bienes.
· Cuando el contribuyente presente faltantes de inventario que no constituyan mermas o decomisos autorizados por Impuestos Internos.
· Cuando el contribuyente retire mercancías para uso personal.
Le exhortamos a consultar los instructivos del Formato 607 y del ITBIS, ingresando a los siguientes enlaces:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Dania Fermin
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hace 1 año
Entiendo, si el cotribuyente es RST no esta obligado a reportar 607 e IT-1 entonces se considera el monto neto (despues de restar el descuento) en la declaracion jurada ISR?
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