lunes, 27 de marzo de 2023

Cerrado

Ventas a Contribuyentes Suspendidos, Cese Temporal y Dada de baja

Buenos días

La empresa debe facturar la venta de un servicio para un cliente nuevo, sin embargo al realizar la consulta en la DGII podemos validar que el contribuyente está en estatus suspendido. El NCF a utilizar para la facturación y envío en el 607 debe ser B02?

Tomar en consideración que no es para envío en el 606 (o sea no es una comprar) sino una venta.

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Solución oficial

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si la venta es de RD$ 250,000.00 o superior a esta cifra.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Tengo venta en ambas vertientes. Mayores de 250mil y menos de 250mil

hace 2 años

Todo lo que responde lo sabemos. Aqui la pregunta es la venta debemos facturarla el cliente esta suspendido cual NCF vamos a utilizar B02 o B01.

Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su aclaración, le informamos que, debe emitir un Número de Comprobante Fiscal (NCF) del tipo que el cliente le requiera considerando los estados anteriormente citados.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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