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Ventas a Contribuyentes Suspendidos, Cese Temporal y Dada de baja
Buenos días
La empresa debe facturar la venta de un servicio para un cliente nuevo, sin embargo al realizar la consulta en la DGII podemos validar que el contribuyente está en estatus suspendido. El NCF a utilizar para la facturación y envío en el 607 debe ser B02?
Tomar en consideración que no es para envío en el 606 (o sea no es una comprar) sino una venta.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Elizabeth. Gracias por contactarnos.
Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente si la venta es de RD$ 250,000.00 o superior a esta cifra.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Laura Elizabeth Martinez Rivera
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hace 2 años
Tengo venta en ambas vertientes. Mayores de 250mil y menos de 250mil
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Laura Elizabeth Martinez Rivera
14 Mensajes
hace 2 años
Todo lo que responde lo sabemos. Aqui la pregunta es la venta debemos facturarla el cliente esta suspendido cual NCF vamos a utilizar B02 o B01.
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