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Ventas a consumos Zona Francas
Saludos, una Zona Franca puede emitir NCF de consumo (B02), al realizarle una pequeña venta a un empleado o una persona física ??
Cual es la base legal ?
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Saludos, una Zona Franca puede emitir NCF de consumo (B02), al realizarle una pequeña venta a un empleado o una persona física ??
Cual es la base legal ?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Katy. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera.
Importantes:
• Zonas Francas de Exportación, Ley 8-90.
• Zonas Francas Desarrollo Fronterizo, Ley 28-01.
• Zonas Francas Cadena Textil, Ley 56-07.
• Zonas Francas Comerciales e Industriales, Ley 43-15.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Katy. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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