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jueves, 13 de febrero de 2020 21:01

Cerrado

Venta y compra de inmueble

Tengo una pregunta que he realizado varias consulta en varias Administraciones locales, sobre la compra o venta de una inmueble, tengo un contador exigiendo por la compra de un inmueble un comprobantes fiscal, cuando he visitado las Administraciones Locales, he hecho la pregunta en el Departamento de Fiscalización, para lo cual se me a informado que cuando una persona compra o venta un inmueble no requiere comprobantes, debido a que dicho bien posee un contrato, el cual su gastos para el comprador es llevado a costo en el formulario D en la casilla 35 que sita compra locales el cual reflejara el Gastos que el comprador hizo, ya que dicho bien es una adquisición de Activos, en mis años de venta y compra de inmuebles por persona físicas o jurídicas nunca cuando realizo declaración se exige dicho comprobantes, ni siquiera en el departamento de ganancia de capital donde se cuestión cualquier aplicación de la tasa de inflación, me gustaría saber si tal solicitud de asignar un comprobante fiscal a una venta de inmueble hecha por contrato el año pasado, y que ahora el comprado dice que la DGII es quien le solicita este comprobante es cierto.... Porque recién hice un cierre de venta de un inmueble por otro cliente y se hizo declaración jurada, pasamos por fiscalización y del departamento de capitalización, para eliminar anticipos por ganancia de capital y nunca me exigieron este punto. Hemos obtenido a eliminacion de los anticipos y se nos entrego la certificación de los mismo, no comprendo esta solicitud por parte del comprador para con este cliente.

Solución oficial

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hace 5 años

Buenas tardes. La emisión o no de un NCF en ventas de bienes amparado en actos va a depender de las partes involucradas y las condiciones en la que este se realice. En este sentido se te recomienda que realices una consulta técnica vinculante donde se determine si aplica la emisión de NCF.

Para realizar una consulta técnica en la DGII, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 5 años

Buenas tardes Castro, con relación a tu tema un par de puntos interesantes:
- Definición de comprobantes fiscales solo hace mención que se utilizan para la transferencia de bienes y/o servicios no mencionan inmuebles en ninguna parte.
- Es correcta tu apreciación sobre la forma de proceder de la Administración con estos temas.
- Por otro lado, si el contador exige el comprobante fiscal, bien puedes incluirlo en el contrato de modo que le sirva a él de sustento en sus libros la operación.  Con el NCF no hay mayor problema, porque al final, la venta y/o compra del mismo estará registrada en los libros contables como la adquisición de un activo y para el comprador no representa un costo, para el vendedor si representa un ingreso, que como bien has indicado para fines fiscales tiene su forma de presentación. Pero si el contador insiste en el NCF, asignale el número al contrato, lo único que va a salir con la fecha de este año. 

Espero que mi respuesta te sirva para tomar la mejor decisión.