Perfil de Roberto Cossío

jueves, 14 de marzo de 2019 19:58

Cerrado

venta vehiculo

Si una EIRL le compra un vehiculo a una persona fisica como puede la EIRL registrar esta transaccion de modo que se pueda reportar en el F_606 y pagar el ITBIS correspondiente si la persona fisica no emite NCF.

Solución oficial

hace 5 años

Buenas tardes Roberto, en el caso de que la persona que vende el vehículo no tenga una actividad que genere obligaciones en esta Dirección General, le debe emitir un proveedor informal, para sustentar ese gasto.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

88 Mensajes

hace 5 años

Con relación a sus inquietudes ver respuestas a continuación:

Si una empresa compra un activo Cat.III a una persona física, cuál sería el tratamiento:

1.- Esta compra lleva itbis? 
Así es, la  transferencia del bien se encuentra sujeta al pago del ITBIS.

2.- Se puede hacer un proveedor informal? 
En caso de que la Persona Física no se encuentre incorporada al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), la empresa debe emitir un Comprobante de Proveedor Informal.

3.- Cúal sería la retencion por la compra del activo
Como se trata de la adquisición de un bien no aplica la retención del Impuesto Sobre la Renta, solo aplica la retención del 100% del ITBIS, según lo indicado en el Art. 25 del Reglamento 293-11

27 Mensajes

hace 5 años

Gracias Willian. 

hace 5 años

Excelente respuesta.