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VENTA INMUEBLE
Hola
Por favor cuales son los impuestos que debe pagar el VENDEDOR de un inmueble. Yo tenia entendido que era solo el 25% de la ganancia de capital.
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Hola
Por favor cuales son los impuestos que debe pagar el VENDEDOR de un inmueble. Yo tenia entendido que era solo el 25% de la ganancia de capital.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Sandra. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que el vendedor sea una persona física nacional y venda un inmueble de su patrimonio, le corresponderá por esto realizar el pago que se genere por ganancia de capital, si la hubo, únicamente; correspondiendo una tasa del 25% de la ganancia, en este caso.
En cuanto al impuesto de transferencia del inmueble, este corresponderá al comprador. El inmueble tendrá que estar al día al momento de ejecutar el descargo o la transferencia del mismo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.7K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Sandra. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
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