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miércoles, 13 de marzo de 2024

Cerrado

VENTA ENTRE ZONAS FRANCAS

Buenos dias,

Si soy una empresa de zonas francas y le quiero vender a otra empresa de zonas francas, estoy excento del pago del 3.5% de venta al mercado local o no?

Ademas, Con cual comprobante fiscal debo de hacer la factura B16 o B14?

Gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenos días, Rita. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que la venta entre zonas francas está exenta del pago del 3.5% de ISR, toda vez que, se considera como venta en el mercado local para fines de este impuesto, la transferencia, permuta o entrega en uso de bienes y la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.

 

En otro orden, la transferencia de bienes y la prestación de servicios entre zonas francas deberá facturarse mediante comprobantes para regímenes especiales (B14).

 

Importante: En el caso de que la zona franca no cuente con el carné de exención vigente, la zona franca que esté facturando deberá emitir un NCF válido para crédito fiscal (tipo 01).

 

Base Legal: Ley 139-11, Art. 11, Párrafo III, modificado por la Ley 253-12, Art. 31, Párrafo 3 y Norma 05-2011, Art 1, literal (b). Norma 05-2019, Art. 3, Párrafo II.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

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