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miércoles, 22 de mayo de 2024 20:51

Cerrado

VENTA EN EL MERCADO LOCAL DE UNA ZONA FRANCA A OTRA ZONA FRANCA

Buenas tardes,

              Tengo la siguiente duda o inquietud, sobre la venta en el mercado local, cundo es una zona franca que realiza la venta, bien claro tengo que cada vez que realice venta el mercado local debe pagar de IRS el 3.50% del total de la factura. Pero mi duda es la siguiente si esta venta fue realizada a otra zona franca dicha zona franca por pertenecer al regimen especial de tribulación, no pagara ningún impuesto en el proceso de la gestion aduanal en este caso como comprador. Entonces la zona franca que venda deberá pagar el 3.50% sobre el total de la factura o no? , Se considera este acto una venta en el mercado local?.

  

Por favor su comentario en el proceso de venta entre dos zonas francas.

Solución oficial

Buenos días, Victor. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la tasa que deben pagar las zonas francas de exportación cuando transfieran bienes o servicios en el mercado local es de 3.5% del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En ese mismo orden, en caso de que se realice venta entre zonas francas, por este estar acogido al régimen especial no se colocara como ingreso sujeto al 3.5%.

 

Consideraciones Importantes

 

Ventas en el Mercado Local a reportar en esta declaración incluirán la transferencia, permuta o entrega en uso de bienes y a la prestación de cualquier servicio a personas físicas o jurídicas que no estén acogidos al régimen especial de exportación que establece la Ley 8-90 sobre Zonas Francas de Exportación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.