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VENTA DISTRIBUCION TARJETA DE LLAMADAS TELEFONICAS (COMISIONISTAS), FACTURACION DE LOS INGRESOS
CASO 1: Saludos, nuestra empresa se dedica a la venta de recargas telefónicas, realizamos la compra a otros distribuidores, no a las compañías telefónicas, por eso, nuestras compras no reflejan el ITBIS transparentado, según la Norma 10-07 emitida el 07 de agosto 2007 sobre ITBIS en tarjeta de llamadas. Nuestra inquietud es la siguiente, considerando dicha norma, nosotros como comisionistas de cual de las dos formas siguientes debemos facturar a nuestros clientes ?
a) Hacer la factura de venta por el monto total vendido de recargas y colocar como descuento en la factura el monto de la recarga que damos como comisión a nuestro cliente. Pues aunque el cliente nos compra 10MIL de recargas, le damos 10,500 de recargas, de los cuales 500 vienen siendo la comisión pagada que como descuento que le otorgamos al cliente. La factura es sin transparentar el ITBIS porque somos distribuidores?
b) O debemos solo facturar el monto que nos está pagando el cliente sin detallar la comisión/descuento y sin transparentar el ITBIS?




Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Leisy. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si ustedes como distribuidores le venden al consumidor final no deberá transparentar el ITBIS que forma parte del precio de venta de la tarjeta, ni será responsable de pagar a la DGII el ITBIS por este concepto.
En caso de que ustedes como distribuidores le vendan un detallista que no es el consumidor final deberá otorgar un comprobante fiscal por el total facturado al detallista, e incluir en el mismo comprobante fiscal la comisión otorgada como un descuento..
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.8K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Leisy. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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