Buen día Fernando, no, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con el Impuesto a la Transferencias de Bines Industrializados y Servicios (ITBIS).
Por la transferencia de este terreno se debe pagar una tasa de un 3% del valor del inmueble.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Por la transferencia de este terreno se debe pagar una tasa de un 3% del valor del inmueble.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
0