viernes, 11 de julio de 2025

Cerrado

VENTA DE UN APARTAMENTO A UNA PERSONA FISICA

Buenas tardes, 

Favor ayudarme con este caso, una empresa persona jurídica que NO se dedica a la venta de inmuebles le venderá un apartamento a una persona física no registrada en DGII. Me gustaría que me indiquen cual es el proceso que debe hacer la empresa en este caso y también que debe hacer el comprador. 

Empresa: 

Es necesario emitir un comprobante fiscal con ITBIS para esta venta ? 

Comprador persona física no registrada en DGII: 

Cuales documentos debe llevar a la DGII ?

Como y donde se paga el 3% del valor del inmueble ?

Que hacer cuando el método de pago consiste en que se le venderá el apartamento para saldar una deuda antigua que se tiene con dicho comprador ? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Vivian. Gracias por contactarnos.

 

No, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con este impuesto.

 

En ese mismo orden, deberá emitir un comprobante de crédito fiscal para sustentar la transacción.

 

Asimismo, para realizar la transferencia de un inmueble debe depositar en la Unidad de Tasación de las Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso: https://acortar.link/kds8Ht.

 

Consideraciones Importantes

 

En los casos de venta de propiedad amueblada, la proporción que corresponda a los bienes muebles queda grabada con ITBIS y la retención de dicho impuesto, en los casos que aplique, deberá ser realizado por los negocios de único dueño o personas jurídicas.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 5 meses

Gracias por la pronta respuesta. 

En el caso del Formulario de Solicitud de Transferencia, Descargo, Rescisión e Hipoteca (FI-DVB-012) lo debe llenar y depositar a DGII la parte que vende el apartamento o la parte que realiza la compra ? 

Buenas tardes, Vivian. Gracias por contactarnos.

 

El proceso de la transferencia lo realiza el comprador.


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