Perfil de Mario Paula

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martes, 17 de septiembre de 2019

Cerrado

venta de software y servicios de capacitacion estan exentos de itbis?

si yo vendo un sistema (software) y le agrego el entrenamiento en la misma factura, este lo puedo facturar exento de itbis??
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Solución oficial

1.4K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Mario, te exhortamos a solicitar una consulta tecnica para obtener una repuesta vinculante. En ese sentido, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

28 Mensajes

hace 6 años

No lo creo, tu dices una capacitación yo digo que es un entrenamiento o asesoria para manejar dicho Sistema, seria como Prestación Acesoria. Mas bien asi como suena una acesoria. Todo depende el estimulo que le pongas. Si fuera asi, claro todos facturaramos capacitación. Pero vete tu a ver el pleito que no se hecha ya se perdió.