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viernes, 22 de marzo de 2024 13:20

Cerrado

Venta de Servicios a crédito personas físicas

Buenos días.

En el caso de una persona física que brinda servicios en un período y recibe el pago fuera de ese periodo, ¿debe pagar el 100% de ITBIS cuando genere su factura, o cuando le paguen el servicio?

Considerando que el ITBIS SIEMPRE debe ser retenido por terceros, ese ITBIS ya pagado, en caso de que se haya declarado la factura al momento de la emisión, va quedar como fondo para la DGII?

Quedo atenta.

Solución oficial

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que el ITBIS se liquida sobre la base de lo devengado; por lo que, si tuvo operaciones a crédito, deberá declarar y liquidar el referido impuesto en el periodo en que se produce el hecho generador.

 

En otro orden, al momento en que se efectúe el pago, el ITBIS retenido podrá ser acreditado en la declaración correspondiente al periodo en que se efectúe esta operación.

 

¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.