jueves, 23 de enero de 2020 23:11

Cerrado

Venta de Punto Comercial ( Activo Intangible)

La venta de un punto comercial , es decir , el derecho de uso de un lugar donde ya las personas están acostumbrados a comprar , sin que se produzca traspaso de ningún activo fijo , por parte de una persona física , con NCF , está sujeta a retención del ISR? , la persona física que vende debe declarar este ingreso en su IR-1 cómo venta de que tipo?

Solución oficial

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hace 5 años

Buenos días, Mario. Las consultas referentes a bienes intangibles (como softwares o licencias informáticas) deben ser canalizadas mediante una Consulta Técnica.

Para realizar una consulta técnica en la DGII, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!