miércoles, 26 de febrero de 2025 22:55

Cerrado

venta de maquinas de ejercicio

Estoy formalizando una empresa para la venta de máquinas de ejercicios con sus accesorios (mancuernas, barras, bancos, etc) importadas, así como el servicio de puesta en marcha de gimnasios, y me surge la duda de si debo aplicar el ITBIS en mis facturas de ventas locales, ya que están destinadas a la prevención de la salud, y para el funcionamiento de los gimnasios. 

Solución oficial

Buenos días, Johanna. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, debe aplicar ITBIS, aunque las mismas se utilicen para los gimnasios, lo que conlleva la exención de ITBIS es el servicio de salud, no las máquinas que se utilicen para el mismo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.