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martes, 25 de junio de 2024 17:19

Cerrado

Venta de inventario

Hola, 

Tengo una pregunta, 
Una empresa decide vender todo su inventario a otra empresa, ¿La empresa vendedora debe emitir un comprobante fiscal por la venta del inventario? y Esta venta debe contener ITBIS si los artículos están grabados con ITBIS? O ¿la venta se puede realizar por el costo sin ponderar ITBIS?

Solución oficial

Buenas tardes, Alison. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en las ventas de bienes entre entidades jurídicas, corresponde emitir un comprobante de crédito fiscal B01 con el ITBIS gravado, en los casos en que los bienes estén sujetos a este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 2 meses

Aunque la venta sea por liquidación? 

Saludos  

Buenas tardes, Alison. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, la transacción no varía fiscalmente, ya sea por venta o por liquidación; la diferencia radica únicamente en el precio de venta del producto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.