4 Mensajes
Venta de inmueble por parte de una Asociación Sin Fines de Lucro?
¿Si una Asociación Sin Fines de Lucro vende un inmueble, el comprador tiene pagar el 3%?
Adicional a esto, si una Asociación Sin Fines de Lucro tiene un inmueble que su valor sobrepasa del límite para la exención del IPI, ¿está obligada a pagar ese impuesto o lo tiene exento por ser ASFL?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 27 días
Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las ventas de inmuebles por parte de Instituciones Sin Fines de Lucro no se encuentran exentas en sí mismas, por lo que el comprador deberá pagar el 3% del valor del inmueble como impuesto de transferencia, a menos que la transferencia se encuentre exenta por algún otro concepto.
En cuanto al pago de IPI por parte de las Instituciones Sin Fines de Lucro, le informamos que este tipo de entidades, según la ley 122-05, goza de una exención general de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes, por lo que no deberán pagar IPI o Impuestos a los Activos por los inmuebles que posean.
Importante: Los fideicomisos se encuentran sujetos al pago del IPI. Este tipo de entidades no se encuentra regida por la ley 122-05.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0