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Venta de Empresa RST a persona Física Régimen Ordinario
Saludos,
Si una empresa acogida al RST le un servicio grabado con ITBIS a una persona física del régimen ordinario, debe pagar ese ITBIS íntegro o puede deducirlo del ISR que paga como RST?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, la persona física debe retener el 100% del ITBIS al realizar el pago a la entidad jurídica y reportarlo en su declaración jurada IT-1. El monto pagado, siempre que corresponda a sus operaciones, puede ser deducido en la declaración IR-1.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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Luis Perez
4 Mensajes
hace 1 mes
Cuando se refiere a deducirlo en la declaración IR-1 se refiere a que la persona física puede reportar ese ITBIS retenido y pagado como un gasto deducible a final de año?
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