LP

viernes, 1 de noviembre de 2024 18:40

Cerrado

Venta de Empresa RST a persona Física Régimen Ordinario

Saludos,

Si una empresa acogida al RST le un servicio grabado con ITBIS a una persona física del régimen ordinario, debe pagar ese ITBIS íntegro o puede deducirlo del ISR que paga como RST?

Solución oficial

Buenas tardes, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la persona física debe retener el 100% del ITBIS al realizar el pago a la entidad jurídica y reportarlo en su declaración jurada IT-1. El monto pagado, siempre que corresponda a sus operaciones, puede ser deducido en la declaración IR-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

hace 1 mes

Cuando se refiere a deducirlo en la declaración IR-1 se refiere a que la persona física puede reportar ese ITBIS retenido y pagado como un gasto deducible a final de año? 

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, es necesario aclarar que el monto que indicamos en nuestra respuesta anterior que se podrá deducir en la declaración de IR-1 es el subtotal de la factura. En cuanto al ITBIS, solo podrá deducirse en el IR-1 si es llevado al costo en la declaración de ITBIS y siempre que sea pagado en el mismo período de la factura.

 

Base legal: Reglamento 265-19, art. 9, párrafo 2.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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