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lunes, 22 de junio de 2026

Venta de cuotas sociales

Buenas, tengo una empresa SRL y vendí el total de mis cuotas sociales en $98,000.00 (98 cuotas sociales) el pago lo realice en efectivo, y en el acto de venta coloque un artículo de descargo, la DGII me acepta este método de pago o debe ser obligatorio por transferencia para sustentar la venta.

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Solución oficial

Buenas tardes, Luisa. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que el límite para uso de efectivo en transacciones de venta de acciones es de hasta RD$400,000.00, por lo que, tratándose de un monto menor en este caso, no es obligatorio utilizar otro método de pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

4 Mensajes

Debo tener un recibo de que pague ese dinero como evidencia para la DGII o con solo colocar la cláusula en el acto de venta es suficiente? 

Gracias de antemano 

Buenas tardes, Luisa. Gracias por contactarnos.

 

 Para fines de efectuar la actualización de datos de la empresa, le servirá, como prueba del pago, el recibo de depósito por ventanilla realizado a cuenta bancaria del vendedor.

 

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Es un placer servirle.

 

(Editado)

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Comprendo, pero el caso es que la persona lo recibió en efectivo; no vía depósito en cuenta. 

Buenas tardes, Luisa. Gracias por contactarnos.

 

 En ese caso le podrá servir un recibo de pago.

 

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Muchas gracias, me ha sido de mucha ayuda.