75 Mensajes
VENTA DE ARENA Y GRAVA
Buenos días, tengo una duda en relación a lo siguiente:
Somos una persona jurídica y vamos a realizar compra de arena y grava a otra persona jurídica, sin embargo el proveedor nos indica que no va a cobrar ITBIS debido a que la arena y grava son materiales no procesados y que están exentos ITBIS.
¿Es correcto que el proveedor me los considere como exentos? ¿Hay alguna norma que nos indique la exención de estos materiales?
Muchas gracias
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Zayra. Gracias por contactarnos.
Sí, los materiales de construcción que se encuentran exentos del pago del ITBIS son la arena, la grava y el caliche ó terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural, es decir, que no implique en modo alguno el someterle a algún proceso de transformación.
Puede consultar la Ley 11-92, Titulo III, Art. 335 y 336.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61216kabZn)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61218kabZk
Es un placer servirle.
0