ZM

martes, 30 de noviembre de 2021 12:46

Cerrado

VENTA DE ARENA Y GRAVA

Buenos días, tengo una duda en relación a lo siguiente:

Somos una persona jurídica y vamos a realizar compra de arena y grava a otra persona jurídica, sin embargo el proveedor nos indica que no va a cobrar ITBIS debido a que la arena y grava son materiales no procesados y que están exentos ITBIS.

¿Es correcto que el proveedor me los considere como exentos? ¿Hay alguna norma que nos indique la exención de estos materiales?

Muchas gracias

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Zayra. Gracias por contactarnos.

 

Sí, los materiales de construcción que se encuentran exentos del pago del ITBIS son la arena, la grava y el caliche ó terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural, es decir, que no implique en modo alguno el someterle a algún proceso de transformación.

 

Puede consultar la Ley 11-92, Titulo III, Art. 335 y 336.

 

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