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VENTA DE APARTAMENTO POR CONSTRUCTORA
Saludo
Como una constructora (jurídica) presenta los ingresos de la venta de un apartamento sin emitir una factura crédito fiscal? osea seria consumidor final. Y si se le aplica el ITBIS o alguna retención?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Lissa. Gracias por contactarnos.
Según lo establecido en la Norma General 07-07, artículo 7.- En el caso de empresas constructoras que adopten el método de registro contable establecido en el Artículo 304, literal b del Código Tributario, los documentos que sustentaran sus ingresos serán la cubicación y el comprobante que se emita a nombre de la entidad que se trate.
Párrafo: Para fines de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos facturados deberán ser colocados en la casilla (a) del formulario IR2, como ingreso bruto de la empresa y el valor que corresponde al margen de su beneficio bruto, en la casilla b. Para fines del cálculo de los anticipos del Impuesto Sobre la Renta, la DGII utilizará la casilla (b) de dicho formulario.
La emisión o no de un NCF en ventas de bienes amparado en actos va a depender de las partes involucradas y las condiciones en la que este se realice. En este sentido se le recomienda que hagan una consulta técnica vinculante donde se determine si aplica la emisión de NCF.
En el mismo orden, la venta de inmuebles no está gravada con el ITBIS, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terreno y a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza, definidos en los artículos 517 y siguientes del Código Civil no constituyen hechos gravados con este impuesto.
Consideraciones Importantes: En los casos de venta de propiedad amueblada, la proporción que corresponda a los bienes muebles queda grabada con ITBIS y la retención de dicho impuesto, en los casos que aplique, deberá ser realizado por los negocios de único dueño o personas jurídicas.
Base Legal: Ley 11-92 (artículos 335 y 336, numeral 1); Reglamento 293-11 (artículo 4, numeral 1, literal a).
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