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viernes, 18 de octubre de 2024 17:29

Cerrado

Venta de activo

Buenas tardes!!

Mi consulta es la siguiente:

Una empresa dedicada a la venta de bienes exentos, que se lleva el ITBIS al costo, tuvo una venta con ITBIS de un vehículo. El ITBIS generado por esta venta ¿lo puedo compensar con el ITBIS adelantado en compras? o independientemente lo tengo que llevar al costo ?

Gracias de antemano 

Buenas tardes, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

 

 

En atención a su consulta, le informamos que:

 

 
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, ante determinados pagos y previa verificación son autorizados a efectuar las retenciones que estos conllevan.
 
• Asimismo, las personas físicas deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados, de acuerdo a la escala salarial vigente y deben retener la totalidad del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de proveedores informales.
 
• Cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificadode Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto.

 

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

 

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

 

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

 

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

 

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Gracias por la respuesta! Pero mi pregunta es si la persona jurídica que vende bienes exentos y se lleva el ITBIS al costo, al vender un activo categoría 2 gravado con ITBIS, puede compensar este itbis con al adelantado en compra 

Buenas tardes, Rosa. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Quedo atenta a la respuesta 

Buenas tardes, Rosa. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, se lo puede compensar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.