miércoles, 26 de noviembre de 2025

Cerrado

VENTA DE ACEITES USADOS POR LOS RESTAURANTES

Buenos días,

El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Resolución 07-2007, establece el uso adecuado del aceite usado con el objetivo de proteger el medioambiente y preservar los recursos naturales. En cumplimiento de esta normativa, existen varias empresas autorizadas para la recolección y compra de aceite usado en restaurantes, destinado a procesos de reciclaje.

Según lo indicado por estas empresas, la comercialización de este aceite se encuentra exenta del ITBIS. Por favor, confirmar si existe alguna normativa, resolución o disposición legal que respalde dicha exención.

Quedo atenta a sus comentarios.

Saludos,

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Solución oficial

Buenos días, Claribel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la ley 11-92, que establece el listado de productos exentos de ITBIS en su artículo 343, no contempla esta exención; no obstante, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, en la que se considere la existencia de alguna otra base legal en la que se pudiera contener esta exención, entre otros factores; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.