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VENTA DE ACCIONES
Saludos,
La norma 07-2011 establece que se debe retener un 1% del valor pagado al vendedor de las acciones por concepto de ganancia de capital; también establece que dicha retención debe ser realizada por personas jurídicas.
Partiendo de lo que establece la ley; si la compra de dichas acciones es por parte de una persona física (nuevo Socio), no debe haber retención?. Hago la pregunta porque el vendedor esta exigiendo que el comprador pague el 1%.
La norma 07-2011 establece que se debe retener un 1% del valor pagado al vendedor de las acciones por concepto de ganancia de capital; también establece que dicha retención debe ser realizada por personas jurídicas.
Partiendo de lo que establece la ley; si la compra de dichas acciones es por parte de una persona física (nuevo Socio), no debe haber retención?. Hago la pregunta porque el vendedor esta exigiendo que el comprador pague el 1%.



Oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 7 años
La retención pagada constituye un pago a cuenta del impuesto sobre la ganancia de capital que deberá pagar el vendedor de las acciones o cuotas sociales.
El comprador deberá reportar en el IR-17 la retención realizada del 1% a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 289; Norma 07-2011, Art. 1, Párrafo I.
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Ryan Smith
293 Mensajes
hace 7 años
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Veronica Martinez
32 Mensajes
hace 7 años
Llame a la DGII y me dicen que quien debe hacer la retención es la empresa donde se encuentran las acciones.
necesito salir de la duda. me urge.
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YB
1.1K Mensajes
hace 7 años
Base Legal: La norma 07-11, Art. 1.
En caso de necesitar más información, deberás realizar una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
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