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Venta con productos gravados y exentos
Buenos días,
Persona Jurídica necesita declarar una factura de venta con productos gravados y exentos,
Como se registra esta factura en el 607?
Gracias anticipadas.
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Buenos días,
Persona Jurídica necesita declarar una factura de venta con productos gravados y exentos,
Como se registra esta factura en el 607?
Gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Jeydi. Gracias por contactarnos.
En el formato 607 debe reportar todas las facturas de crédito, comprobantes especiales (Ej.: Registro Único de Ingresos, Exportación, Gubernamentales, Otros) y aquellas facturas de consumo con montos facturados igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).
Para conocer el registro de las facturas en el formato 607, le exhortamos a consultar el instructivo ingresando al siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61211bIF1x
En otro orden, cuando el contribuyente ha tenido ingresos gravados y exentos, deberá declarar el Coeficiente de Proporcionalidad, aunque este no tenga adelantos sujetos a proporcionalidad.
El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00
ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 349; Reglamento 293-11, Art.19.
Le exhortamos a consultar el Instructivo ITBIS Deducible por Aplicación de la Proporcionalidad:
http://ms.spr.ly/61212bIF1C
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213bIF1h)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216bIFG8
Es un placer servirle.
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