Perfil de Adrian Natera

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martes, 2 de junio de 2020 17:01

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Venta a una empresa local a valor CIF

Hola!

¿Cuál sería el procedimiento de manera fiscal para una empresa que realiza una importación y quiere vender a valor CIF el bien comprado a otra empresa local, para que esta última realice el proceso de desaduanización y pago de impuestos?

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Adrian. Para asistencia con respecto a la importación y desaduanización debes ponerte en contacto con la Dirección General de Aduanas (DGA).

Luego de realizado lo anterior, se debe solicitar la primera placa y traspaso del vehículo, siguiendo los pasos de estos enlaces:

Primera placa:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca630-que-debo-hacer-para-solicitar-la-primera-placa-de-un-veh...

Traspaso:

https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1423-que-necesito-para-traspasar-un-vehiculo-de-motor-motoci...

Nota: en caso de que quién venda sea dealer lo que corresponde es un endoso en lugar de traspaso.

En otro orden, si tienes alguna inquietud sobre cómo registrar el gasto y la venta, puedes comunicarte con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

25 Mensajes

hace 5 años

Gracias! Qué tipo de comprobante fiscal debiera utilizar para la venta?

4.8K Mensajes

Buenos días, Adrian. La emisión o no de un NCF en ventas de bienes amparado en actos va a depender de las partes involucradas y las condiciones en la que este se realice. En este sentido se te recomienda que realices una consulta técnica vinculante donde se determine si aplica la emisión de NCF.

Para solicitar una consulta técnica debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

En otro orden, te reiteramos que, para recibir asistencia sobre cómo registrar el gasto y la venta, puedes comunicarte con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Importante: en vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referente a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!