77 Mensajes
VENTA A CREDITO
Saludos,
Persona Jurídica vende a crédito y al siguiente mes le pagan la factura,
Debo remitir la factura de nuevo en el 607 con su fecha de cobro? o solo se reenvía la información en el caso que haya retención?
77 Mensajes
Saludos,
Persona Jurídica vende a crédito y al siguiente mes le pagan la factura,
Debo remitir la factura de nuevo en el 607 con su fecha de cobro? o solo se reenvía la información en el caso que haya retención?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
14.4K Mensajes
hace 10 meses
Buenos días, Jeydi. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606:
Formato 607:
Importante: Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213jZMOL)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214jZMO0.
Es un placer servirle.
0
Richard Teruel
128 Mensajes
hace 10 meses
Buenos dias
Solo se reenvía la información en el caso que haya retención.
0
0
Jeydi Feliz
77 Mensajes
hace 10 meses
Muchas gracias!
0
0