79 Mensajes
VENTA A CREDITO
Saludos,
Persona Jurídica vende a crédito y al siguiente mes le pagan la factura,
Debo remitir la factura de nuevo en el 607 con su fecha de cobro? o solo se reenvía la información en el caso que haya retención?
79 Mensajes
Saludos,
Persona Jurídica vende a crédito y al siguiente mes le pagan la factura,
Debo remitir la factura de nuevo en el 607 con su fecha de cobro? o solo se reenvía la información en el caso que haya retención?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.6K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Jeydi. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606:
Formato 607:
Importante: Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213jZMOL)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61214jZMO0.
Es un placer servirle.
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Richard Teruel
139 Mensajes
hace 3 años
Buenos dias
Solo se reenvía la información en el caso que haya retención.
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Jeydi Feliz
79 Mensajes
hace 3 años
Muchas gracias!
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