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Venta a credito con NCF Gubernamental y posterior retenciones
Saludos, Considerando que en el 607 las facturas se reportan en el mes que se emiten y al vez hay que indicar las retenciones del 5% de renta y del 30% del ITBIS. Que sucede cuando una factura con NCF Gubernamental la pagan en meses posteriores con las retenciones correspondientes ? Como se aprovecha la retencion del ITBIS si ya la declaracion fue realizada ? Sabemos que las retenciones se realizan al momento del pago con su respectiva certificacion
Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 5 años
1. La primera vez cuando se emite la factura.
2. La segunda vez cuando se realiza la retención correspondiente al momento de realizar el pago.
En la primera ocasión que remites la factura no debes incluir retención. En ese sentido, cuando remitas la factura por segunda vez, podrás aprovecharte dicha retención en tu Declaración Jurada de ITBIS.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Pycon Dominicana
122 Mensajes
hace 5 años
Y se puede reportar dos veces una factura con un mismo comprobante fiscal en el 607 en meses posteriores, a eso se refieren? No entiendo esta respuesta realmente.
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