Perfil de Alejandro Romero

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martes, 18 de febrero de 2020 21:45

Cerrado

Venta a credito con NCF Gubernamental y posterior retenciones

Saludos, Considerando que en el 607 las facturas se reportan en el mes que se emiten y al vez hay que indicar las retenciones del 5% de renta y del 30% del ITBIS. Que sucede cuando una factura con NCF Gubernamental la pagan en meses posteriores con las retenciones correspondientes ? Como se aprovecha la retencion del ITBIS si ya la declaracion fue realizada ? Sabemos que las retenciones se realizan al momento del pago con su respectiva certificacion

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenos días, Alejandro. Las facturas a crédito que se pagarán en periodos posteriores, se remiten dos (2) veces en el Formato 607 :

1. La primera vez cuando se emite la factura.
2. La segunda vez cuando se realiza la retención correspondiente al momento de realizar el pago.

En la primera ocasión que remites la factura no debes incluir retención. En ese sentido, cuando remitas la factura por segunda vez, podrás aprovecharte dicha retención en tu Declaración Jurada de ITBIS.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

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29 Mensajes

Yo tampoco entiendo eso de reportar la factura dos veces en 607. Será reenviar el mismo 607 por segunda vez ?. Y para aprovechar la retención del ITBIS en que período del I-T1 puedo reportar (aprovechar) la retención ? Hay que rectificar el período al que pertenece la factura ?

4.8K Mensajes

Buenos días, Alejandro. Cuando una factura es a crédito y el pago se va a realizar en otro mes distinto a la fecha en que se realizó el comprobante, el mismo se debe reportar dos veces. La primera vez de manera informativa en el periodo que corresponde la factura y la segunda vez para remitir la retención realizada en el periodo que se efectuó el pago.

Esto solo aplica para las facturas a crédito que se pagaron en periodos distintos de la fecha del NCF original.

Importante: en estos casos no te afecta que el mismo NCF se remita dos veces en Formatos 607 de diferentes periodos.

En otro orden, la retención del ITBIS te la vas a aprovechar en el periodo en que te realizaron el pago. No tienes que rectificar. Te exhortamos seguir los pasos indicados anteriormente.

Si necesitas mayor asistencia respecto a tu caso, te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

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122 Mensajes

hace 5 años

Saludos, 

Y se puede reportar dos veces una factura con un mismo comprobante fiscal en el 607 en meses posteriores, a eso se refieren? No entiendo esta respuesta realmente.