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martes, 27 de junio de 2023

Cerrado

VEHICULO METODO DE CARGA AUTORECARGABLE LEY 103-13

Buenos días, después de un cordial saludo. 

mi pregunta es importe un vehículo bajo la ley 103-13 de incentivo de energía no convencional, mi pregunta es para hacer la factura de endoso el valor a tomar en cuenta será el CIF o al igual que aduanas será por la mitad de calor . y para impuesto a la renta seria la base gravable a partir del CIF.

Agradeciendo su acostumbrada colaboración!

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Solución oficial

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el valor de transferencia consignado en la factura para el endoso de vehículos de motor nuevos o usados recién importados por concesionarios o dealers no podrá ser inferior al valor CIF bruto indicado en la liquidación de importación realizada por la Dirección General de Aduanas. Asimismo, aplicará para la determinación de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Entonces el incentivo solo es por aduanas, no por la dgii. es solo para estar clara al momento de hacer la factura. el incentivo es el de la Ley 103-13.

gracias de ante mano.

Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, los incentivos establecidos en la Ley 103-13 son otorgados únicamente para la desaduanización ante la DGA y la emisión de la primera placa ante DGII de los vehículos que cumplen con estas características. No obstante, al momento de efectuar la venta al consumidor final y posterior liquidación de Impuesto sobre la Renta (ISR) debe considerarse el valor total.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Excelente explicación.

gracias !

Buenas tardes, María.

 

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

¿Desea contestar una breve encuesta para ayudarnos a seguir mejorando su experiencia en la Comunidad de Ayuda? Queremos escucharle, ¡sólo le tomará 1 minuto! http://ms.spr.ly/61212jZw9Y).

 

Agradecemos de antemano sus comentarios, con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

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