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VEHICULO METODO DE CARGA AUTORECARGABLE LEY 103-13
Buenos días, después de un cordial saludo.
mi pregunta es importe un vehículo bajo la ley 103-13 de incentivo de energía no convencional, mi pregunta es para hacer la factura de endoso el valor a tomar en cuenta será el CIF o al igual que aduanas será por la mitad de calor . y para impuesto a la renta seria la base gravable a partir del CIF.
Agradeciendo su acostumbrada colaboración!


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, María. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, el valor de transferencia consignado en la factura para el endoso de vehículos de motor nuevos o usados recién importados por concesionarios o dealers no podrá ser inferior al valor CIF bruto indicado en la liquidación de importación realizada por la Dirección General de Aduanas. Asimismo, aplicará para la determinación de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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