JB

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jueves, 3 de noviembre de 2022 21:01

Cerrado

VEHICULO COMO PREMIO

Buenas tardes

Estimados que impuesto debe pagar una empresa jurídica por la entrega de un vehículo como premio a un cliente.

Saludos, gracias anticipadas.

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Solución oficial

Buenos días, José. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, el porcentaje del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben retener las Personas Jurídicas a las ganancias o premios otorgados es el siguiente, según aplique:

  • 25% a las ganancias obtenidas o premios obtenidos en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y premios ofrecidos a través de campañas promocionales o publicitarias o cualquier otro tipo de apuesta o sorteo no especificado, con carácter de pago definitivo.
  • 10% a las ganancias o premios obtenidos en máquinas tragamonedas.
  • 10% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00.
  • 15% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de más de RD$500,001.00 hasta RD$ 1,000,000.00;
  • 25% a las ganancias obtenidas en las bancas de lotería y deportivas de RD$1,000,001.00 en adelante.

Dicha retención debe ser presentada y pagada por quien realiza el sorteo en calidad de agente de retención, independientemente el premio sea en efectivo o en especie, a través de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.