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miércoles, 15 de julio de 2026

Vehículos de Motor

La empresa le comprara el vehículo a una persona. La persona es el dueño de la empresa, el director general y firma autorizada. Queremos poner el vehículo a nombre de la empresa que es una SRL, ya que sera para uso de la empresa.

Quiero saber que proceso se debe realizar, por favor indiciarme toda la información, que incluya contrato, entre otros.

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Solución oficial

Buenos días, Anyie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe realizar un traspaso del vehículo, puede visualizar los pasos a seguir en el siguiente enlace: ‎CA197 ¿Qué necesito para traspasar un vehículo de motor, motocicleta, tráiler o remolque? | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Anyie. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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16 Mensajes

Gracias. Como información extra quiero saber también si la empresa debe retenerle a la persona y cuanto seria el porcentaje. También quiero que tomen en cuenta que la persona quiere venderle el vehículo a la empresa al mismo precio en que lo compro

Buenos días, Anyie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe emitir un Comprobante de Compras - B11 con el fin de poder sustentar ese gasto que está realizando la empresa efectuando las retenciones de lugar y reportándolo a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones dispuestos en la legislación fiscal vigente.

 

Cuando se trate de Proveedores Informales y contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

 

Una constancia fehaciente de pago es un comprobante que permite validar la realización del pago de una cantidad de dinero, identificándose en la misma a las partes, el concepto de la operación, la fecha, el monto y el medio de pago utilizado.

 

La constancia fehaciente de pago debe contener las informaciones que permitan identificar el bien envuelto en la operación. En el caso de operaciones de vehículos de motor, mínimamente debe verificarse la marca, número de placa o chasis y el nombre de vendedor.

 

A los fines de las Normas 06-2022 y 07-2022, se consideran constancia fehaciente de pago, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

  1. Copia fotostática de un cheque pagado.
  2. Copia fotostática de una transferencia electrónica de fondos, nacional o internacional.
  3. Volante de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito.
  4. Volante o recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor.
  5. Certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional (debidamente apostillada y traducida al español por intérprete judicial).
  6. Cualquier instrumento financiero de pago.
  7. Las tasaciones o certificaciones de los registradores para los casos de permutas o dación en pago donde únicamente intervengan bienes muebles o inmuebles registrados. En caso de que intervengan bienes no registrados bastará establecerse de manera individualizada el bien envuelto en la operación.

Importante:

 

 

Las constancias fehacientes de pagos son exigidas por la Dirección General de Impuestos Internos a partir del 13 de diciembre de 2022 únicamente para fines de conservación y serán resguardadas por un período al menos de diez (10) años, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento núm. 408-17.

 

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Buenos días, Anyie. ¡Gracias por contactarnos!

 

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16 Mensajes

hace 11 días

Gracias. Como información extra quiero saber también si la empresa SRL debe retenerle a la persona y cuanto seria el porcentaje

Buenos días, Anyie. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, esta pregunta fue respondida.

 

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16 Mensajes

hace 10 días

Gracias.

Cuales son las retenciones de lugar que ustedes mencionan que debe realizar la empresa a esa persona que no esta registrada como persona física? 

Buenos días, Anyie. Gracias por contactarnos.

 

Sería la retención del ITBIS facturado, en caso de tratarse de persona natural dominicana, y en caso de que la empresa no tenga ninguna situación particular que le impida efectuar la retención.

 

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