domingo, 26 de noviembre de 2023 05:41

Cerrado

Valor fiscal a asignar a parcelas resultantes a registrar producto de subdivisión realizada a parcela original (parcela madre) cuyo certificado de titulo fue cancelado por la jurisdicción inmobiliaria

¿Cuál es el procedimiento utilizado por la DGII para actualizar un inmueble (parcela con un certificado de título cancelado por registro de títulos) que fue subdividido en varias parcelas resultantes, en lo relativo al valor fiscal que le seria asignado por la DGII a cada una de las parcelas resultantes?

Solución oficial

Buenos días, Atuey. Gracias por contactarnos.

 

Para solicitar la actualización de un inmueble debe depositar en la Administración Local que le corresponde los siguientes documentos:

 

1.    Carta de solicitud timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de Personas Jurídicas).

2.    Copia de los títulos de propiedad resultantes.

3.    Opinión técnica de constitución de condominio (no obligatorio).

4.    Sentencia, resolución u oficio emitido por la Dirección General de Mensura Catastral.

5.    Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del propietario del inmueble (aplica en caso de que el propietario sea una persona física).

6.    Poder de autorización notariado y legalizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

7.    Copia de Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero).

 

Tiempo de respuesta:
Administraciones Locales: 15 días laborables.
Gerencia de Grandes Contribuyentes: 10 días laborables.

 

Estos requisitos aplican para las actualizaciones de inmueble por deslinde, refundición, subdivisión, constitución o disolución de condominio y corrección de error material.

 

Consideraciones Importantes:

Las actualizaciones de matrícula y fecha del título podrán ser realizadas en cualquier administración local. Las demás actualizaciones deben ser realizadas en la administración local a la que pertenece el inmueble.

 

Base Legal: Ley 18-88 y sus modificaciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.