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Validez de la representación impresa (RI) de un comprobante electrónico
En la documentación sobre los eCF, en las preguntas frecuentes está la siguiente #26:
"26. Como cliente no electrónico, ¿debo recibir y aceptar una Representación Impresa
(RI) de un e-CF?
Sí, debe recibir una Representación Impresa (RI) del e-CF emitido y enviado a
Impuestos Internos. Cabe destacar, que si la RI corresponde a un e-CF que no ha sido
recibido por Impuestos Internos o se encuentre en estado de rechazo, la misma no
podrá ser usada para fines de sustentar crédito fiscal"
Ahí parece que decir que si la DGII rechaza un ECF este no puede usarse para crédito fiscal, pero sigue siendo válido quizás para consumo (consumidor final). Yo pensaba que al estar rechazado por la DGII ya no servía tampoco para consumo y uno debe anularlo en su sistema. Favor aclarar.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 7 meses
Buenos días, Hilario. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la DGII rechaza el comprobante fiscal electrónico, ya sea para fines fiscales o de consumo, estos no serán válidos para su uso.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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