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Validacion presentación de ingreso por comision.
Saludos estimad@s,
Les escribo para solicitar su orientación en este caso, una empresa de publicidad que hace negocios con un medio por la colocación de cuñas, la publicitaria acuerda pagar al medio un valor xxx mensualmente y el medio acepta que la publicitaria de dicho pago reciba una comisión por xxxx. Como se observa para la empresa publicitaria la comisión representa un ingreso, que atendiendo a lo que establece la ley 11-92 está gravado con ITBIS y debe ser reportado en un NCF valido pra crédito fiscal.
El área financiera del medio no quiere aceptar el NCF emitido por la publicitaria, alegando que lo que procede es que ellos (el medio) emitan una N/C rebajando el monto de la comisión del NCF emitido para el cobro mensual, operación está que consideramos incorrecta, debido a que ese no es el uso definido en el Decreto 254-06 y sus modificaciones que oficializa el uso de los Comprobantes Fiscales. Quedo al pendiente de su respuesta.
Buenas tardes.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
26.3K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Lino. Gracias por contactarnos.
Le informamos que deben emitirle un NCF válido originado por el servicio prestado para sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario.
Las notas de crédito son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Base Legal: Decreto 254-06, Sección 2, Art. 4, Literal D.
Están obligados a emitir comprobantes todas las Personas Físicas o Jurídicas domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o presten servicios a título oneroso o gratuito, debiendo conservar copia de los mismos.
Importante:
La factura debe ser emitida a nombre de la sociedad o persona física que recibió el bien o servicio, es decir, del mismo contribuyente no a nombre de un tercero.
A fin de recibir una respuesta vinculante sobre su caso en particular, le exhortamos agotar el procedimiento indicado en el siguiente enlace, para realizar una consulta técnica: http://ms.spr.ly/61214gbo7K
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/61215gbo7z
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Lino Alberto Gonzalez
47 Mensajes
hace 3 años
Gracias por su pronta respuesta.....
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