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miércoles, 18 de enero de 2023

Cerrado

Utilizar saldo a favor de ITBIS persona fisica

Buenas tardes,

¿Cómo siendo una persona física puedo hacer uso del saldo a favor que voy acumulando de ITBIS; ya que cuando facturo con ITBIS se me retiene el 100%, es decir, puedo compensar el mismo con el pago de ISR de la declaración anual? o de que otro modo puedo utilizarlo?

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Solución oficial

Buenas tardes, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado en compras locales, prestación de servicios e importaciones puede ser deducible toda vez que desarrolle actividades de venta de bienes y/o servicios gravados con este impuesto. No obstante, los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos, es que pueden llevar al costo fines de deducción del Impuesto Sobre La Renta en su Declaración Jurada Anual.

 

Puede solicitar la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales, los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
  2. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

Puede solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61219e0ztV

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: http://ms.spr.ly/61211e0ztX

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.