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viernes, 3 de mayo de 2024 15:29

Cerrado

Utilización de Crédito

Saludos estimad@s,

En el día de hoy me interesa consultar lo siguiente: Una empresa que no tiene operaciones, pero realiza sus declaración IR2 todos los años y por tener un activo en sus libros paga Impuestos a los activos. Esta misma empresa tiene en cuenta corriente un credito por ITBIS que viene del 2016 y  desea utilizarlo para compensar la deuda en activo. La pregunta, ese crédito debe ser arrastrado como saldo a favor en el IT1 desde ese año hasta la fecha y depositar dichos documentos anexo a un formulario de rectificativa firmado y sellado.

Quedo en espera de su respuesta. 

Solución oficial

Buenas tardes, Lino. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar  la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de Información de las Administraciones Locales el siguiente  documento:

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 
  2. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

Consideraciones Importantes:

  • Pueden solicitar la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
  • Serán exceptuada de esta solicitud la compensación de Impuesto Sobre la Renta con Impuesto al Patrimonio Inmobiliario.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.