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domingo, 24 de febrero de 2019 00:27

Cerrado

Uso de un vehiculo del propietario de la empresa para uso comercial

Saludos.

Me gustaría me  ayudaran con el siguiente dilema.

Estoy registrado como persona física acogida al PST de Ingresos debido a que realizo actividades de trasportación a través de dos vehículos que poseo.

Producto de esta actividad a las empresas a las que les realizo los servicios me retienen el 2% de ISR, por lo cual al momento de realizar la declaración del PST la misma me da a pagar por que las retenciones fueron menor al impuesto liquidado.

También poseo ingresos como asalariados superiores a la exención contributiva por lo cual también me hacen las retenciones del ISR.

Por otro lado también poseo una compañía EIRL que se dedica a una actividad distinta pero también exenta del ITBIS la cual está por concluir su ciclo de vida ya que el tipo de negocio que realiza no es rentable.

Dado lo antes expuesto me gustaría saber de sus opiniones sobre si es preferible y legalmente correcto realizar un cambio de actividad económica a la compañía EIRL para empezar a facturar por esta los servicios prestados de transportación y así poder sustentar gastos de la actividad de trasportación los cuales no son admitidos en el PST pero si bajo el régimen de tributación normal, aun cuando  la compañía no sea la propietaria de los vehículos, ya que están a mi nombre y me gustaría que siga así.

 

Qué debo hacer en este escenario?

1.    Solicitar la exclusión del PST como persona física y cerrar la EIRL

 

2.    Seguir en el PST aunque entiendo que el impuesto liquidado no concuerda con la realidad  ya que se están presentando ingresos que aún no han cubierto la inversión realizada en los vehículos, es decir los ingresos percibidos que se suponen son la recuperación de la inversión está generando impuesto a pagar.

 

3.    Algún mecanismo legal que desconozco que me puedan sugerir para no pagar lo que realmente no me he ganado?  

 

 

Mil gracias por su ayuda.


Solución oficial

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hace 6 años

Buenos días le informamos que, este caso deberá ser canalizado directamente con el Oficial de Control que tiene asignado en la Administración que le corresponde, quien podrá realizar las verificaciones de lugar y proporcionarle la asistencia requerida.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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hace 6 años

Buenas Tardes, en atención a tu pregunta y como forma de ayudarte a tomar la mejor decisión con tu dilema, voy a plantearte una pregunta, El gasto permitido en el PST (40% de tus ingresos generados) en la practica es menor o mayor a tus gastos reales?  si es menor entonces NO te conviene seguir acogido en el PST, pero si por el contrario tus gastos son menores lo que tienes que hacer es crear una reserva mensual de los ingresos y depositarlo en el banco y no tocarlos, para que tengas disponibilidad cuando vayas a liquidar el PST a finales de febrero.

Con respecto a la EIRL puedes modificar la Actividad económica de la misma e incluir el transporte como actividad secundaria de la misma lo cual pudiese lograr que esta empresa fuese rentable, pero OJO en el momento en que sea rentable vas a tener que pagar ISR y Anticipos que implica tener disponibilidad mensual para pagarlos (claro si no aprueba la famosa exención de anticipos), pero siento por tu comentario que es una de las razones por la cual te quejas de tu experiencia con el PST.


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Muchas gracias por tus comentarios Manuel,haré los cálculos para poder tomar la decisión