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miércoles, 3 de marzo de 2021

Cerrado

uso de punto comercial grava ITBIS

Buenos dias,

La venta de un punto comercial ( considerado Intangible ) , es decir , el derecho de uso de un lugar donde ya hay un punto concurrido por las personas, sin que se produzca traspaso de ningún activo fijo, por parte de una persona física o juridica, estara gravada con el ITBIS?

se entiende que es un Activo Intangible, y que el reglamento especifica en su articulo 4, literal C, la transferencia de autor, propiedad industrial, permisos, licencias, y otros derechos que no impliquen la transmision de un bienmueble corporal.

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Solución oficial

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hace 4 años

Buenos días Ancry. Gracias por escribirnos.

Para recibir asistencia a su consulta, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones Importantes

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) sin cita de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las administraciones locales es necesario solicitar una cita de acuerdo con dichos avisos:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Ancry.