Perfil de yasmin castillo

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martes, 1 de octubre de 2019

Cerrado

Uso de plataforma digital

Buenos dias,
Quiero saber si aplica retencion de ISR al exterior al pagar el uso de los servicios de las plataformas digitales "Tu Empleo RD , LinkedIn" 

No estoy clara si se debe tratar como un servicio o simplemente como un derecho de uso de las informaciones de esta plataforma.
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2.3K Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Yasmin,

Con relación a tu inquietud te recomendamos realizar una consulta técnica. Debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento: 

1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Consideraciones importantes:

El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

33 Mensajes

hace 6 años

En el caso del portal  "TU EMPLEO RD" me parece que local  siendo asi si tienes un servicio con ellos pudieran emitirte una factura. Linkedin al ser internacional si es susceptible del regimen de pago al exterio en mi empresa hemos somentido consultas sometimos una consulta tecnica sin mucho exito pero en general nos indican que si al extranjero el pago de un servicio se debe aplicar la retencion del 27% reportar el IR17 y remitir la informacion en el 609.

19 Mensajes

hace 6 años

Hola Juan, con sin exito quieres decir que DGII no te respondio?